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sábado, 20 de abril de 2013

LA EMANCIPACIÓN EN EL DERECHO ARGENTINO


La emancipación en Argentina reconocía antes de la última reforma del código civil, únicamente dos formas:
  1. Por matrimonio  (LA ÚNICA QUE SE CONSERVA VIGENTE)
  2. Por habilitación de edad o “ emancipación dativa” que es la que voluntariamente se concede al menor que tenga 18 años cumplidos. (DEROGADA EN DICIEMBRE 2009)

Antes de la Reforma con respecto a la emancipación por habilitación de edad el Código Civil establecía   
Requisitos: (Derogado)
  • Que el menor haya cumplido 18 años  (art. 131 del código civil)
  • Autorización paterna o judicial:
  1. Si el menor se encuentra bajo la patria potestad se requiere la decisión del padre y de la madre conjuntamente.
  2. Si uno de ellos estuviera fallecido, o hubiera perdido la patria potestad o uno sólo lo hubiera reconocido, basta la decisión del padre o la madre que ejerza la patria potestad.
  3. En cambio si el menor está bajo tutela la autorización debe darla el juez a pedido del tutor o del propio menor.

  • Por último la autorización paterna debe otorgarse por escritura pública, no así la autorización judicial pero que indispensablemente, su sentencia, debe inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Revocación de la emancipación por edad:
La emancipación que se obtiene por habilitación de edad es esencialmente revocable, dice el art. 131 del código civil:
“…que la habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos del menor demuestren su inconveniencia, a pedido del padre, de quien ejercía la tutela al tiempo de acordarla o del ministerio pupilar.”

Se trata de un trámite sumario con intervención del Ministerio del Menor, el menor, los padres o el tutor, bastará demostrar que el menor ha sufrido perjuicios considerables a causa de su inexperiencia o ligereza, no es necesario que haya llevado a la ruina su patrimonio sino que haya hecho un “uso inconveniente” de la emancipación otorgada.

POR LEY 26.579 DE MAYORÍA DE EDAD MODIFICATORIA DEL CÓDIGO CIVIL, AL EQUIPARAR LA EDAD DE HOMBRES Y MUJERES PARA CONTRAER MATRIMONIO DEJO COMO ÚNICA ALTERNATIVA PARA LA EMANCIPACIÓN POR MATRIMONIO LA VENIA JUDICIAL, POR LO QUE LA EMANCIPACIÓN DATIVA PERDIÓ SUS EFECTOS.


AHORA BIEN, DEBATAMOS JUNTOS 
¿CREEN QUE ESTO REDUNDA EN BENEFICIO O PERJUICIO DE LOS 
"MENORES DE EDAD"? 

EVOLUCION DE CONCEPTOS DE EMANCIPACIÓN




La emancipación, en el sentido más extenso en término, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad
La emancipación era, en Derecho romano, el acto de liberación de la rabia por voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el esclavo no era considerado como persona sino como objeto.

En el derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de atribución a un menor de edad por parte de sus padres o tutores la totalidad, o la mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente conlleva la mayoría de edad. Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al menor de edad que contrae matrimonio.

jueves, 18 de abril de 2013

BIENVENIDA



Hola a todos! 
Les doy la bienvenida a este espacio de creación y opiniones con respecto al instituto de la EMANCIPACIÓN


Espero sus dudas sugerencia y comentarios!


Buena vida!