La emancipación en Argentina reconocía antes
de la última reforma del código civil, únicamente dos formas:
- Por matrimonio (LA ÚNICA QUE SE CONSERVA VIGENTE)
- Por habilitación de edad o “ emancipación dativa” que es la que voluntariamente se concede al menor que tenga 18 años cumplidos. (DEROGADA EN DICIEMBRE 2009)
Antes de la Reforma con respecto a la emancipación por habilitación de edad el Código Civil establecía
Requisitos: (Derogado)
- Que el menor haya cumplido 18 años (art. 131 del código civil)
- Autorización paterna o judicial:
- Si el menor se encuentra bajo la patria potestad se requiere la decisión del padre y de la madre conjuntamente.
- Si uno de ellos estuviera fallecido, o hubiera perdido la patria potestad o uno sólo lo hubiera reconocido, basta la decisión del padre o la madre que ejerza la patria potestad.
- En cambio si el menor está bajo tutela la autorización debe darla el juez a pedido del tutor o del propio menor.
- Por último la autorización paterna debe otorgarse por escritura pública, no así la autorización judicial pero que indispensablemente, su sentencia, debe inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Revocación de la emancipación por edad:
La emancipación que se obtiene por
habilitación de edad es esencialmente revocable, dice el art. 131 del código
civil:
“…que la habilitación podrá revocarse
judicialmente cuando los actos del menor demuestren su inconveniencia, a pedido
del padre, de quien ejercía la tutela al tiempo de acordarla o del ministerio
pupilar.”
Se trata de un trámite sumario con
intervención del Ministerio del Menor, el menor, los padres o el tutor, bastará
demostrar que el menor ha sufrido perjuicios considerables a causa de su
inexperiencia o ligereza, no es necesario que haya llevado a la ruina su
patrimonio sino que haya hecho un “uso inconveniente” de la emancipación
otorgada.
POR LEY 26.579 DE MAYORÍA DE EDAD
MODIFICATORIA DEL CÓDIGO CIVIL, AL EQUIPARAR LA EDAD DE HOMBRES Y MUJERES PARA CONTRAER MATRIMONIO DEJO COMO ÚNICA ALTERNATIVA PARA LA EMANCIPACIÓN POR MATRIMONIO LA VENIA JUDICIAL, POR LO QUE LA EMANCIPACIÓN DATIVA PERDIÓ SUS EFECTOS.
AHORA BIEN, DEBATAMOS JUNTOS
¿CREEN QUE ESTO REDUNDA EN BENEFICIO O PERJUICIO DE LOS
"MENORES DE EDAD"?